Existen una serie de enfermedades que, por su propia naturaleza, y aunque dependiendo de las limitaciones que causen, pueden llegar a ser tributarias de una incapacidad permanente. Esto se debe a que en materia de incapacidades “no hay enfermedades, sino enfermos”, lo que significa que dos personas que estén afectadas por la misma patología no la padecen del mismo modo.
En España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede aprobar la percepción de una pensión para una persona que cuente con una incapacidad permanente, que dependerá del grado de incapacidad que tenga. La realidad es que en el INSS no existe una lista concreta de enfermedades o patologías que derivan en la aceptación de una pensión de incapacidad permanente. Y es que, todo depende el grado de la enfermedad y la valoración de los equipos médicos.
Encontramos muchos casos en los que se llega a generar confusión entre la ciudadanía, ya que no siempre se genera el derecho de una pensión por incapacidad, aunque se tenga la misma enfermedad o patología. Uno de los aspectos principales que se tienen en cuenta, es el tratar de determinar si la enfermedad, patología o afección provoca secuelas o síntomas invalidantes a la hora de desempeñar un determinado trabajo. Así pues, hay casos en las que una misma enfermedad puede ser causa de invalidez para una persona, pero no para otra.
Dependiendo del grado que se le conceda a la persona solicitante, podremos encontrar los siguientes tipos de incapacidad permanente:
Como ya hemos mencionado antes, no existe un listado concreto y definitivo donde aparezcan las afecciones que van a derivar en un pensión, sin embargo, podemos mostrar algunas por las que se suelen conceder este tipo de pensiones:
Apenas tiene dolencias, por lo que solo la dermatitis aparece como destacable.
En este apartado estarían incluidas la enfermedad de Crohn, obesidad mórbida, pancreatitis crónica y colitis ulcerosa.
Las enfermedades relacionadas con esta rama que más casos de incapacidad generan son: las cardiopatías, las miocardiopatías, las arterioesclerosis, las enfermedades cardiovasculares, las arteriopatías, la fibrilación auricular, insuficiencia Mitral, tetralogía de Fallot, hipertensión pulmonar, aneurisma, infartos agudos de miocardio, taquicardias y síndrome Wolf-Parkinson-White.
En esta sección se incluyen la depresión, esquizofrenia, trastornos de ansiedad, trastorno bipolar, trastorno obsesivo compulsivo, límite de personalidad o por estrés postraumático, agorafobia, síndrome Burnout, adicción a las drogas, ludopatía o alcoholismo.
Para esta sección las enfermedades susceptibles de una incapacidad son el síndrome de fatiga crónica, la fibromialgia, el lupus eritematoso sistémico y la sensibilidad química.
Aquí son dos las enfermedades: insuficiencia renal crónica y trasplante de riñón.
Aquí se incluyen el EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica), la apnea del Sueño, enfisemas, asma profesional u ocupacional, sarcoidosis y las enfermedades respiratorias provocadas por amianto.
Es una de las que más supuestos alberga. Aquí están el Alzheimer, el Parkinson, las migrañas, la neuropatía periférica, la demencia, los ictus, la esclerosis múltiple, la miastenia gravis, los traumatismos craneoencefálicos, la Charcot-Marie-Tooth y los síndromes Arnold Chiari, de Lambert-Eaton y Post Polio.
Estas dolencias son el glaucoma, la pérdida de visión, el desprendimiento de retina, la uveítis y la neuropatía óptica.
Se incluyen los cánceres de mama, pulmón y recto, aunque se explica que todos los tipos son susceptibles de originar una incapacidad permanente.
Para esta sección se establecen dos dolencias: síndrome de Ménière e hipoacusia.
Aquí entran fibromialgia, artritis reumatoide o psoriásica, espondilitis anquilosante, fatiga crónica y enfermedad de Behcet.
Patologías graves de la mano cadera, hombro, codos o pies, gonartrosis, lumbalgia, hernia cervical, enfermedad de Perthes o síndrome cola de caballo.
Existen enfermedades crónicas (físicas, psíquicas, intelectuales y sensoriales) que repercuten en la vida diaria de las personas afectadas causándoles un grado de dependencia (moderada, severa o gran dependencia) o una discapacidad que puede ir del 33% al 64% o del 65% en adelante. En estos casos, también existe la posibilidad de obtener una jubilación anticipada por enfermedad crónica, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por ley.